SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 23 de enero de 2014 que corre a fs. 190 y vta. ratificado en audiencia, señaló que por Resolución 135/2013 de 22 de marzo, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, que fue apelada y remitida ante el Tribunal de alzada, sin que hasta la fecha se haya devuelto el cuaderno de apelación y “conforme lo señala la SC 1709/2009 el delito tiene sus efectos en función a la ofensa del bien jurídico protegido” (sic).
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito que cursa a fs. 141 y vta., expresaron que el único fundamento expuesto en el recurso de apelación, versa sobre la extinción de la acción penal por prescripción y de la lectura de la resolución apelada, no se advirtió que el Juez a quo, haya omitido analizar el entendimiento de los delitos instantáneos, obrando conforme al art. 24 del CPP, al haber efectuado una fundamentación coherente; además que un Tribunal de garantías no puede disponer la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la lectura de la Resolución, el juez no ha omitido análisis tanto de lo que se entiende por delitos instantáneos reclamados en la apelación, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición cual es la extinción de la acción penal
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR