SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

II.3.

II.3.  Por Resolución 135/2013 de 22 de marzo, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declaró improbada la excepción, manifestando que: 1) Si bien las declaraciones testificales fueron prestadas en la gestión 2008; sin embargo, recién fueron valoradas el 23 de marzo de 2009, al rechazar la querella y que a la fecha no habría transcurrido el tiempo previsto por el art. 29 del CPP; 2) Se debe tener en cuenta el art. 30 del CPP, indica que el inicio del término de la prescripción, corre desde la media noche del día en el que se cometió el delito o desde que cesó su consumación y si bien la doctrina establece que el Falso Testimonio es un delito instantáneo, el caso no se subsume a la normativa vigente; y, 3) La jurisprudencia constitucional faculta a los operadores de justicia, apartarse de su entendimiento, por lo que al haberse valorado las declaraciones recién el 23 de marzo de 2009, aún no habría transcurrido el tiempo previsto por art. 29.3 del CPP (fs. 34 a 35 vta.).