Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.5.
II.5. Por Resolución 227/2013 de 11 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 135/2013 de 22 de marzo en mérito a lo siguiente: a) El fundamento principal del recurso de apelación, está relacionado con la extinción de la acción penal, argumentando que habrían transcurrido más de tres años; y, b) De la lectura de la resolución apelada, el Juez a quo no ha omitido análisis, de lo que se entiende por delito instantáneo, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición y que dio cumplimiento al art. 124 del CPP, al haber expuesto sus fundamentos de forma coherente (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la lectura de la Resolución, el juez no ha omitido análisis tanto de lo que se entiende por delitos instantáneos reclamados en la apelación, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición cual es la extinción de la acción penal
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR