SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que a denuncia de Gabino Flores Santander, fueron imputados por la presunta comisión del delito de falso testimonio en su forma simple, previsto por el art. 169 del Código Penal (CP), por haber testificado en su contra, dentro del proceso penal que le instauro Waldo Apaza Apaza por el delito de lesiones graves y leves, declaraciones que fueron prestadas el 28 de junio, 2 y 3 de julio de 2008, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Refieren que el 4 de octubre de 2011, debido al transcurso del tiempo, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarado improbado por Resolución 70/2012 de 1 de febrero, misma que luego de ser recurrida en apelación, fue revocada por Auto de Vista 43/2012 de 4 de abril, que ordenó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictar nueva Resolución; sin embargo, por Resolución 135/2013 de 22 de marzo, sin fundamentos se la vuelve a declarar improbada, por lo que nuevamente presentaron el recurso de apelación incidental, resuelta esta vez por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 227/2013 de 11 de noviembre, confirmando la Resolución con total ausencia de fundamentación, indicando en cinco líneas que el Juez a quo obro de manera coherente, efectuando un correcto análisis sobre el entendimiento de los delitos de carácter instantáneo.
Indican los accionantes que, el proceso en el cual intervinieron como testigos a favor de Waldo Apaza Apaza, concluyó mediante Resolución de rechazo de querella 30/2009 de 23 de marzo, ya que el delito por el que fueron imputados, tiene una pena privativa de libertad de uno a quince meses y sería de carácter instantáneo, habiéndose consumado al momento de prestar su declaración; sin embargo, el Juez a quo rechazó la excepción alegando que el cómputo de la prescripción, empieza el 23 de marzo de 2009, fecha en que se dictó el rechazo de la querella, y se cumpliría el 23 de marzo de 2012, lo que constituye una incorrecta aplicación e interpretación del art. 27.8 y art. 29.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que refiere, que los delitos cuya pena privativa de libertad sea inferior a dos años, prescriben a los tres años, omitiendo considerar que no incurrieron en la previsión del art. 31 del mismo cuerpo legal, ni había operado causal alguna de suspensión del término de la prescripción.
Añaden que el Juez a quo en la Resolución 135/2013, expresa que los juzgadores pueden apartarse de los lineamientos jurisprudenciales y que, si bien las declaraciones datan del 2008, recién fueron valoradas el 23 de marzo de 2009, por lo que no habría transcurrido el tiempo previsto por el art. 29.3 del CPP, no siendo prudente disponer la prescripción. Fundamento que contraviene el art. 30 del CPP, que indica que el término de la prescripción, empezará a correr desde la media noche del día en el que se cometió el delito o en el cual cesó su consumación, inobservando incluso el lineamento previsto por las SSCC 1709/2004-R de 22 de octubre; 112/2007-R de 7 de noviembre; 0101/2006-R de 25 de enero; 0187/2004-R de 9 de febrero; 1214/2004-R de 30 de julio, por lo que el cómputo para la extinción de la acción penal por prescripción, correría a partir de la declaración testifical y que aún en el supuesto de que el delito se hubiera consumado, en la fecha que refiere el Juez a quo, al momento de dictar su nueva resolución, ya habrían transcurrido cuatro años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la lectura de la Resolución, el juez no ha omitido análisis tanto de lo que se entiende por delitos instantáneos reclamados en la apelación, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición cual es la extinción de la acción penal
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR