SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

II.4.

II.4.  Por memorial de 3 de abril de 2013, los hoy accionantes presentan recurso de apelación, alegando lo siguiente: i) Erróneamente se sostiene que el computo del término de la prescripción, debe hacerse a partir de la Resolución de rechazo de querella, dictado en el proceso penal seguido por Walter Apaza Apaza contra Gabino Flores Santander; sin embargo, considerando la pena prevista para el delito de falso testimonio, conforme al art. 29.3 del CPP, la acción prescribe en tres años; ii) El Juez a quo realizó una interpretación y aplicación errónea del art. 30 del CPP, así como de la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, por cuanto el delito por el que fueron imputados es un delito instantáneo, no requiriendo ninguna otra acción para que se consume, más que la declaración, sumado al hecho de no haber incurrido en ninguna causal que interrumpa el término de la prescripción; y, iii) De ser cierto el hecho que el cómputo, debiera efectuarse a partir del rechazo de querella, se ingresaría en un absurdo jurídico, pues en un imaginario caso donde no hay un proceso abierto, el delito perduraría por siempre, siendo una interpretación equívoca de las normas que regulan la prescripción de la acción penal y que ya habrían transcurrido más de cuatro años y ocho meses, por lo que el Juez a quo solo debió aplicar lo determinado por Auto de Vista 43/2012,el cual estableció que, en el caso el cómputo corre desde que se prestaron las declaraciones informativas (fs. 36 a 42 vta.).