Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.2.
II.2. Los ahora accionantes, por memorial presentado el 4 de octubre de 2011, oponen excepción de extinción de la acción penal, alegando que desde el momento en el que prestaron sus declaraciones −junio y julio de 2008−, transcurrieron más de tres años, por lo que conforme al art. 27.8 y 29.3 del CPP y siendo que el delito por el que fueron imputados, tiene una privación de libertad de uno a quince meses, la acción penal habría prescrito, debiendo considerarse, que no se interrumpió el término de la prescripción y que el delito de falso testimonio es de carácter instantáneo (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la lectura de la Resolución, el juez no ha omitido análisis tanto de lo que se entiende por delitos instantáneos reclamados en la apelación, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición cual es la extinción de la acción penal
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR