SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

II.2.

II.2.  Los ahora accionantes, por memorial presentado el 4 de octubre de 2011, oponen excepción de extinción de la acción penal, alegando que desde el momento en el que prestaron sus declaraciones −junio y julio de 2008−, transcurrieron más de tres años, por lo que conforme al art. 27.8 y 29.3 del CPP y siendo que el delito por el que fueron imputados, tiene una privación de libertad de uno a quince meses, la acción penal habría prescrito, debiendo considerarse, que no se interrumpió el término de la prescripción y que el delito de falso testimonio es de carácter instantáneo (fs. 19 a 22 vta.).