SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Los argumentos empleados son los siguientes: a) Los alcances, presupuestos y parámetros de la acción de amparo constitucional se hallan contenidos en el art. 128 de la CPE, y por consiguiente, se limitará en este caso a verificar si se vulneraron o no derechos o garantías constitucionales, de manera que la valoración de la prueba y otros aspectos deben ser analizadas por las autoridades demandadas; b) Por otro lado, el art. 129 de la CPE establece que la acción de amparo procede, siempre y cuando no exista otro medio o recurso ordinario para la protección inmediata de los derechos o garantías que se reclaman, es decir que ese precepto se refiere al principio de subsidiariedad, así como al de inmediatez. En este caso, se tiene que la última actuación, es decir la notificación con la RM 032, data del 12 de marzo de 2014, por lo que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro de plazo. En cuanto a la subsidiariedad, los demandados señalan que se tiene pendiente el Recurso contencioso administrativo, pero al respecto, se tiene que la SC 0002/2010-RCA de 13 de abril, es totalmente contundente cuando establece que no es indispensable acudir a la vía contencioso administrativa, de manera que una vez notificada la parte con el recurso jerárquico, puede acudir a la vía constitucional; c) Ingresando al análisis de la problemática formulada, se tiene que una vez dispuesta la Resolución de cancelación del documento de idoneidad 0021/2008, se formuló recurso de revocatoria, en cuya expresión de agravios se hace mención a la aplicación de varias normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, afirmando que el acto administrativo impugnado no había cumplido con una serie de principios que hacen al procedimiento administrativo y resalta los principios generales de la actividad administrativa, el acto administrativo, los principios sancionadores, mencionando el principio de inocencia, de legalidad, el principio de procedimiento punitivo. También en este recurso se cuestiona que, en el proceso no se habían seguido las reglas del procedimiento administrativo, por cuanto se extraña un Auto de apertura de proceso administrativo, término de prueba, alegatos, audiencias, etc. Así, se emite la Resolución MOPSV/VMT/DGTTFL 1344/2013 de 15 de noviembre, que confirma el acto administrativo impugnado, pero la autoridad codemandada no analiza ni valora los fundamentos expuestos en dicho recurso de revocatoria. Sobre el particular, no sólo las autoridades judiciales, sino también las administrativas, están en la obligación de emitir Resoluciones motivadas, fundamentadas, respondiendo a la totalidad de los agravios presentados, y al omitir esa conducta, se incurre en vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, dado que el hecho de no responder a todos los agravios expuestos en el recurso de revocatoria, le impide a la parte fundamentar inclusive un posterior recurso jerárquico; d) Con relación al Recurso jerárquico, consta haberse hecho alusión a que la Resolución que resolvió la revocatoria carece de fundamentación y motivación, sin señalar la razón por la cual confirma el acto administrativo impugnado, reiterando las normas legales contenidas en la Ley 2341 respecto al acto administrativo, los principios sancionadores, principio de legalidad, presunción de inocencia, y hace mención además a otros agravios contenidos en la Resolución impugnada. En esa línea, la RM 032 de 13 de febrero de 2014, rescata en el primer considerando la totalidad de los agravios formulados, pero ya en el considerando relativo a los fundamentos, no se los menciona; consiguientemente, dicha Resolución también es omisiva, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentar las Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte