SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin que exista justa causa, en la pasada gestión (2013) el mencionado Director vino acosando a la Empresa anteriormente citada con el propósito de atentar contra el derecho adquirido sobre las siete frecuencias semanales en el transporte terrestre internacional de pasajeros entre La Paz y Buenos Aires y viceversa. Esos actos se expresan en primer lugar con la notificación de la nota MOPS/VMT/DGTTFL/USO 084/2013 de 8 de febrero, expedida por la referido Director, Ariel Cortez Millán, en la que transmitió una “llamada de atención severa por el incumplimiento de ruta, horario y frecuencia”, aplicando la Ley General de Transporte (Ley 165 de 16 de agosto de 2011). Al respecto, es pertinente mencionar que la llamada de atención es una sanción, que debe ser la consecuencia de un proceso administrativo, el mismo que a la fecha no existe, pues nunca se le notificó con la apertura de proceso alguno.
A lo anotado precisa que hasta la fecha, la Ley 165 no tiene su Reglamento, y por consiguiente no cuenta con un sistema legal para imponer sanciones. Por consiguiente, con un total desconocimiento de la Constitución Política del Estado, la mencionada autoridad aplica sanciones con el criterio de la autotutela, es decir justicia por propia mano.
“Como consecuencia de una mala e intencionada aplicación del documento expedido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transportes de la República Argentina, (documento constitutivo del acuerdo bilateral entre Bolivia y la Argentina), que hace referencia en su artículo primero a la prohibición (exclusión) de TRAFICO en la ciudad de Villazón, por parte de los autobuses “QUIRQUINCHO S.R.L…'” (sic), el Director General ya mencionado, mediante nota MOPS/VMT/DGTTFL 670/2013 de 1 de julio, “…PROHIBE TRANSITAR a los buses de la empresa 'QUIRQUINCHO' por la ciudad de Villazón, además de amenazar con la aplicación de sanciones administrativas...” (sic). Este documento fue enviado por esa autoridad de manera directa e ilegal al Comandante de Tránsito de Villazón, considerando que la Policía Boliviana depende del Ministerio de Gobierno y no de otra autoridad.
Esa autoridad policial envió la nota Stria. Gral. 26/2013 de 15 de agosto, al representante legal de la citada Empresa, pero posteriormente, hechas las aclaraciones por parte de “QUIRQUINCHO” respecto al uso y aplicación de la terminología del texto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transportes de la República Argentina y hechas las diferencias entre “TRAFICO Y TRANSPORTE”, el citado Director de Transportes, una semana después de haber generado perjuicio económico a la empresa, corrigió el contenido de su nota e instruyó a la Policía de Tránsito de Villazón que permita el tránsito de los buses de “QUIRQUINCHO S.R.L.”.
En los meses de julio y agosto de 2013, a solicitud verbal -transmitida mediante teléfono celular- por parte del Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, el representante legal de la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L.” y el hoy accionante fueron invitados a las oficinas del Viceministerio de Transportes, haciéndoles saber que existían presiones por parte del Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y los dirigentes del Sindicato de Choferes “1ro de mayo” de Villazón para que la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L.” sólo tenga dos frecuencias y no siete hasta la ciudad de Buenos Aires, y que para impedir las amenazas de bloqueo de la carretera internacional entre Bolivia y la Argentina, era necesario que dicha empresa renuncie a cinco de sus siete frecuencias, para que sean distribuidas posteriormente entre otras empresas.
Como consecuencia de su negativa a dicha propuesta ilegal, se realizó una asamblea en la ciudad de Villazón, en la cual los representantes del Sindicato “1ro de mayo” y el Comandante de Frontera de la Policía Boliviana de Villazón acordaron reducir a dos de las siete frecuencias a la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L.”. Días después, el Viceministro de Transportes, junto con el Director General ya mencionado, volvió a convocar a los representantes de esta empresa para comunicarles la decisión adoptada por la Asamblea de Villazón y conminarles a que acaten la misma, con la amenaza ilegal de realizarles una auditoría a sus documentos.
Ese conjunto de amenazas se materializaron el 18 de octubre de 2013, habiéndose notificado a la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L.” con la nota MOPS/VMT/DGTTFL 1186/2013, expedida por el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, Ariel Cortez Millán, autoridad que dispuso la cancelación del documento de idoneidad 0021/2008 de 2 de abril, cuya vigencia se había fijado hasta el año 2018, disponiendo en consecuencia que dicha empresa ya no podía operar en la ruta ni el horario mencionado.
Contra esa determinación, se formuló recurso de revocatoria, pero el 15 de noviembre de 2013, la citada autoridad expidió la nota MOPSV/VMT/DGTTFL 1344/2014, por la que confirmó en todas sus partes la decisión asumida referida a la cancelación del documento de idoneidad 0021/2008. Ante esa situación, se planteó Recurso Jerárquico el 18 de noviembre de 2013, y tres meses después, el 18 de febrero de 2014, -se notificó a la referida empresa con la Resolución Ministerial (RM) 032 de 13 del mismo mes, a través de la cual el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Vladimir Sánchez Escobar, resolvió, rechazar el recurso jerárquico, y consiguientemente confirmando la Resolución cuestionada. Inmediatamente después, el 19 de febrero de 2014, el representante legal de la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L” presentó memorial ante el mencionado Ministro solicitando explicación, complementación y enmienda de la RM 032, y recién el 12 de marzo, se notificó mediante edicto a la empresa con la RM 049 de 26 de febrero de 2014, por la que se rechazó dicha solicitud, persistiendo así la ilegalidad y arbitrariedad hoy denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte