SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.1
Respecto al principio de buena fe que rige los actos administrativos está reconocido en el art. 4 inc. e) de la Ley del procedimiento Administrativo (LPA), que establece que: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”. En este marco la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señaló que el principio de buena fe: “…es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas”.
Por otra parte el principio de presunción de legitimidad permite que los ciudadanos y el resto de servidores públicos presuman las actuaciones de la Administración Pública como legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 inc. g) de la LPA- en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció que dicho principio “…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir. La doctrina enseña que el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso, que comprende el derecho del particular de ser oído y en consecuencia exponer la razón de sus pretensiones y/u defensa”.
Entonces por regla general y en virtud a los principios de buena fe y presunción de legitimidad se tiene que, cuando un acto administrativo reconozca un derecho al administrado y el mismo no hubiese cumplido requisitos esenciales, corresponde que la administración pública acuda a la instancia superior o judicial impugnando dicho acto pero de manera excepcional, si se encuentra comprometido el uso de bienes de dominio público relacionados a un servicio público esencial puede revocar su propio acto administrativo para lo cual corresponda se demuestre la imperiosa prevalencia del interés colectivo sobre el particular ello porque una revocatoria semejante puede provocar responsabilidad hacia el Estado boliviano y pérdida de confianza en la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte