SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
Fragmento 2
Como consecuencia de los Acuerdos Bilaterales entre Bolivia y la República de Argentina, el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, expidió el documento de idoneidad 0021/2008 de 2 de abril a favor de la empresa “Quirquincho S.R.L.” a la que representa, la misma que se benefició con el transporte internacional de pasajeros vía terrestre con siete frecuencias (recorridos) semanales entre las ciudades de La Paz y Buenos Aires, con vigencia al 2 de abril de “2018”. Sin embargo, hasta el 22 de octubre de 2013, dicha empresa ha estado cumpliendo con el compromiso, aunque con dificultades provenientes de la mala aplicación del orden legal generadas por el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dificultades que se expresan en los siguientes hechos:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte