SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

I.       FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante alega que como consecuencia de los Acuerdos Bilaterales entre Bolivia y la República Argentina, en el mes de abril de 2008, la empresa a la que representa, se benefició con siete frecuencias entre las ciudades de La Paz y Buenos Aires en mérito al documento de idoneidad 0021/2008 otorgado a favor de dicha empresa por el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con vigencia hasta el 2 de abril de 2013, plazo que luego fue prorrogado hasta el 2 de abril de 2018. Empero, el 18 de octubre de 2013, la mencionada autoridad expidió la nota MOPSV/VMT/DGTTFL 1186/2013, cancelando dicho documento de idoneidad y disponiendo que la mencionada empresa ya no opere en la ruta ni el horario mencionado. Interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, la determinación asumida fue confirmada.