SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que como consecuencia de los Acuerdos Bilaterales entre Bolivia y la República Argentina, en el mes de abril de 2008, la empresa a la que representa, se benefició con siete frecuencias entre las ciudades de La Paz y Buenos Aires en mérito al documento de idoneidad 0021/2008 otorgado a favor de dicha empresa por el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con vigencia hasta el 2 de abril de 2013, plazo que luego fue prorrogado hasta el 2 de abril de 2018. Empero, el 18 de octubre de 2013, la mencionada autoridad expidió la nota MOPSV/VMT/DGTTFL 1186/2013, cancelando dicho documento de idoneidad y disponiendo que la mencionada empresa ya no opere en la ruta ni el horario mencionado. Interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, la determinación asumida fue confirmada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte