SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.10.
II.10. Por acta de negociación de 27 de agosto de 2013, suscrita por el Viceministro de Transportes, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, la Federación Sindical de Choferes “1ro de mayo” de Villazón, el Sindicato de Buses Villa Imperial, el Sindicato de Buses 6 de Octubre de Sucre, el Sindicato de Buses La Paz, el Comité Cívico de Villazón y el Comandante de Frontera de Policía de Villazón, acordaron que la empresa PUMA BUS transitará temporalmente con dos frecuencias desde Villazón a Buenos Aires y otras dos frecuencias La Paz - Buenos Aires por la ciudad de Villazón. Asimismo, la empresa QUIRQUINCHO SRL transitará temporalmente sólo con dos frecuencias de La Paz - Buenos Aires por la ciudad de Villazón, y de esta ciudad hasta Buenos Aires las restantes frecuencias (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte