Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.7.
II.7. Por oficio MOPSV/VMT/DGTTFL 670/2013, de 1 de julio, el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda hizo conocer al representante legal de la empresa “QUIRQUINCHO S.R.L.” que habiéndose otorgado la prórroga del documento de idoneidad 021/2008 para prestar el servicio de transporte público internacional entre La Paz y Buenos Aires, le reiteró la obligación de cumplir a cabalidad con la ruta establecida, no pudiendo sus autobuses transitar por la ciudad de Villazón, bajo conminatoria de aplicar sanciones administrativas (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- a)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte