SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Agregó, que dentro de plazo presentó descargos y abundante documentación, solicitando, además, la realización de una inspección ocular y una audiencia para aclarar los cargos que les impusieron y desvirtuar las observaciones establecidas; sin embargo, la Administración Tributaria no la consideró ni valoró. Asimismo refiere que presentó recurso de alzada acompañando mayores pruebas pero confirmaron la Resolución ARIT-CBA/RA 0423/2013 de 13 de septiembre, alegando que: a) Los respaldos ofrecidos durante el trabajo de campo no demostraron la efectiva realización de las transacciones vinculadas a las notas fiscales observadas; b) El resto de las pruebas resultan dilatorias y no permiten establecer que efectivamente se hubiesen efectuado las operaciones acusadas; y, c) Las pruebas ofrecidas en alzada no fueron presentadas oportunamente en la instancia administrativa.
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AIT, a través de sus representantes Ruth Pérez Zapata, Erika Viviana Fischmann Marquina y Eliseo Santos Ochoa Urquizo, mediante informe de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 217 a 227 vta., manifestó que: a) No existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada, pues de manera genérica se indica que las autoridades demandadas lesionaron derechos sin explicar cómo fue tal vulneración; b) Los hechos afirmados fueron atendidos en el subtítulo “Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones” (sic) y en el “cuadro de subconceptos y fundamentos legales” (sic), plasmados en la Vista de Cargo 600-0012OVI07314-13-2013 de 8 de febrero; y, en el “Considerando I” de la Resolución Determinativa 17-000145-13; c) Con relación a la documentación presentada por el sujeto pasivo en instancia de alzada, no fueron presentadas ante la Administración Tributaria por lo que debieron cumplir con los arts. 81 in fine y 215.II del CTB; es decir, que la presentación de la prueba debió estar acompañada con el juramento de reciente obtención, criterio que también está respaldado por la SC 1642/2010-R de 15 de octubre; d) Las pruebas presentadas por el accionante fueron verificadas arribando a la conclusión de que no respaldan las transacciones efectuadas ni son medios fehacientes de pago, por lo que fueron depuradas; e) No fueron valorados los libros diario y mayor, acompañados en el recurso de alzada, porque no fueron presentados ante la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización en sujeción al art. 81.2 del CTB; f) En la fiscalización se evidenció que la información contable no estaba respaldada lo que motivó que no pudiera validarse el crédito fiscal; y, g) El accionante no puede fundar en su propia negligencia el incumplimiento de sus deberes previstos en el Código Tributario Boliviano y el Código de Comercio, pues utilizó indebidamente las facturas emitidas por sus proveedores José Luís Baldiviezo y Manuel Ojeda Roa. En base a ello solicita se declara la improcedencia de la presente acción tutelar o en su caso se la deniegue.
a) No se tomó en cuenta los siguientes documentos: Declaración jurada del IVA de enero de 2010, libro de compras IVA de dicho período, veintiún notas fiscales de respaldo al crédito fiscal y similar cantidad de recibos de pago de las facturas observadas, así como fotostáticas del libro de ventas de Manuel Ojeda Roa, que fueron acompañados en el recurso jerárquico, arguyendo que no se cumplió con el juramento de reciente obtención previsto en el art. 81 in fine del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- CONFIRMAR