SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

El accionante por medio de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo refirió: i) El art. 8.II de la CPE, señala los principios fundamentales de verdad material y la prevalencia de la justicia material sobre la formal o el ritualismo procedimental, obligando a las autoridades demandadas a interpretar correctamente el art. 76 del CTB, que impone la carga de la prueba no solo al contribuyente sino también a la Administración Tributaria; ii) Se inició el proceso de fiscalización presumiendo que los créditos fiscales no tienen validez, cuando eso debió ser demostrado; iii) La autoridad demandada confirmó las Resoluciones impugnadas en el recurso jerárquico con el criterio de que el contribuyente no había demostrado la validez de los créditos fiscales en la gestión tributaria correspondiente; iv) En el recurso de alzada, adjuntaron documentación que luego no fue tomada en cuenta por la Administración Tributaria con el sustento de que faltaba el juramento de reciente obtención, formalismo que tiene que ceder a los principios y valores de verdad material; v) La prueba que acompañó en el recurso de alzada no fue pedida por la Administración Tributaria a momento de iniciar la fiscalización que consiste en el libro diario y mayor, comprobantes contables que acreditan que la factura fue emitida así como la transacción operada y  el  servicio  suministrado,  presupuestos  exigidos  para  la  validez  del  crédito; y, vi) En el punto noveno de la Resolución jerárquica se admite la presentación de libro diario y mayor, indicando que éstos fueron acompañados dentro de plazo, refiriendo en el siguiente párrafo que fueron valorados no existiendo irregularidad, sin señalar si la valoración cumple con los cánones universales de la sana crítica, recta razón, la lógica y la experiencia, por lo que incumple con los mínimos estándares internacionales de protección de los derechos humanos, pues uno de los argumentos es que el proveedor no había cumplido con sus obligaciones tributarias cuando el máximo Tribunal de justicia definió que ello no le compete ni está obligado el contribuyente a verificar si su proveedor cumple con su obligación, siendo labor más bien de la Administración Tributaria.