SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 315 a 320 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2280/2013, ordenando la emisión de una nueva que compulse las pruebas presentadas en el proceso en base al siguiente razonamiento: i) La carga de la prueba por principio constitucional, tratados y convenios internacionales, inclusive por la propia normativa tributaria corresponde a quien acusa una conducta contraria a la ley, de manera que bajo la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, la carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria sin perjuicio de la presentación de la prueba que tiene el sujeto pasivo; ii) La autoridad demandada no se pronunció sobre todos los agravios expresados en el recurso jerárquico, concretamente al tema referido a la falta de valoración de la prueba, limitándose a indicar que la misma fue analizada en la documentación presentada; iii) Tampoco se valoró la prueba acompañada al recurso de alzada, limitándose a indicar que debió ser presentada oportunamente antes de la Resolución Determinativa y que no cumplió con el juramento de reciente obtención; iv) Cuando la Gerencia Regional del SIN de Tarija emitió la orden de verificación, no requirió la presentación de la ampulosa documentación acompañada a la presente acción tutelar, cuando bajo el principio de la carga de la prueba era obligación del fiscalizador pedirla; v) A tiempo de presentar los descargos de vista el accionante acompañó acta de declaración notarial, de recepción definitiva de la obra, fotografías del proyecto Palos Blancos-Rio Isiri, planilla de liquidación mensual y alquiler de maquinaria del proveedor José Luís Baldiviezo, acta de verificación de domicilio, entre otros; y, en el recurso de alzada, libro diario y mayor, así como comprobantes contables. Sin embargo, no fueron considerados con el formalismo de que no cumplió con el juramento de reciente obtención; vi) No se exponen los fundamentos jurídicos que justifiquen la decisión asumida sobre el valor probatorio de todas las pruebas; vii) El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal fue desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0450/2012 y 1662/2012, haciendo notar asimismo que en la jurisdicción constitucional rige el principio de no formalismo, por lo que este formalismo -se entiende en lo referente al juramento de reciente obtención- no invalida el valor material que tienen las pruebas en sí mismas, por lo que la autoridad demandada en su momento debió requerir al accionante que preste  el  juramento  de  reciente  obtención  para  que  la  prueba  sea  valorada; viii) Está demostrado que la omisión en la presentación de la prueba en la fase de determinación no fue por causa del sujeto pasivo; por ende, la autoridad demandada debió reparar el hecho irregular, pero no lo hizo dando lugar a que impere el ritualismo procesal frente a la verdad material; y, ix) En audiencia se explicó que la prueba no valorada no era determinante para invalidar los créditos fiscales; empero, no está inserta en la Resolución AGIT-RJ 2280/2013, siendo éste uno de los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional.

La autoridad demandada, en audiencia presentó solicitud de complementación y enmienda, respecto a la previsión del art. 81 del CTB, que exige el juramento de reciente obtención (fs. 321); que fue negada por Auto de 2 de abril del presente año, que indicó que las autoridades administrativas tributarias, al desarrollar el proceso, son directores del mismo por lo que debieron analizar las pruebas presentadas (fs. 322).

De igual forma, el tercero interesado solicitó complementar y enmendar la referida determinación, sobre la forma cómo deberían aplicar la SC 1642/2010-R de 15 de octubre, que enseña que debe existir el juramento de reciente obtención, la que es de carácter vinculante (fs. 323), siendo contestada por Auto de 2 de abril de 2014, en el que se refiere que la jurisprudencia constitucional no es pétrea y existen fallos posteriores que velan por la aplicación de la verdad material sobre la formal, así como el pro actione y el pro homine; en base a ello, no dieron curso a la pretensión mencionada (fs. 324).