SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados

La jurisprudencia constitucional referida a la fundamentación y motivación de las resoluciones expresó que ella: “…no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario (…) conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados…” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto).

En este caso la parte accionante incorporó diferente documentación en etapa de impugnación alegando que no se presentó la misma con anterioridad porque entendió que a tiempo de la fiscalización, ésta en su momento no era necesaria y que por ello la Administración Tributaria no se la solicitó pese a que luego ésta entendió en la Resolución Determinativa 17-000145-13, era indispensable para acreditar las transacciones, asimismo comprendió que si dicha documentación era esencial para la Administración Tributaria, por el principio de buena fe ésta debió ser solicitada, siendo aplicable la excepción contenida en el art. 81.2 del CTB, que establece que no se admitirán la pruebas: “…que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa”; es decir que la parte accionante, entendió que a contrario sensu las pruebas no solicitadas en su momento, y consideradas indispensables por la Administración Tributaria, si pueden presentarse en etapa de impugnación en atención al principio de verdad material.

En este contexto la Resolución jerárquica AGIT-RJ 2280/2013, sostiene que no corresponde analizar las pruebas presentadas por la parte accionante, mismas que fueron extrañadas en la Resolución Determinativa 17-000145-13, porque no se presentaron en momento procesal oportuno conforme establece el art. 81 del CTB, sin responder de manera alguna los argumentos expuestos por la parte accionante, que invoca igual norma; es decir, si la autoridad demandada consideraba que no se cumplieron los supuestos habilitantes para valorar prueba en etapa de impugnación, le correspondía explicar la razón por la cual no podía examinar dicha prueba desvirtuando los alegatos invocados por la parte accionante.

La jurisprudencia constitucional, mostrada precedentemente, con relación a la motivación y fundamentación estableció que es primordial establecer el nexo de causalidad entre los hechos denunciados, el presupuesto fáctico contenido en la norma legal aplicable, las pruebas acompañadas y la consecuencia jurídica que genera, de modo que permita contar con una decisión razonable que muestre cuáles son los razonamientos que indujeron a las autoridades demandadas a tomar la decisión de exigir el cumplimiento de las formalidades indicadas ut supra, que si bien no es necesario que sean ampulosas sin embargo deben permitir verificar la existencia de una decisión de contenido y de forma que junto a la congruencia con el petitorio permitan exteriorizar una decisión justa y razonable; por ende, al no haberse obrado de esa manera se lesionó el derecho de la entidad accionante al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación aspecto que debe ser corregido y que no implica un pronunciamiento del fondo de la problemática por esta Sala.