SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de fiscalización realizado por la Administración Tributaria contra la Asociación que representa, se emitió la Resolución Determinativa 17-000145-13 de 23 de mayo de 2013, que decretó imponerles la sanción impositiva de Bs1 517 551.- (un millón quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y un bolivianos), por una supuesta omisión en el pago con el argumento de que los créditos fiscales declarados y emitidos por sus proveedores Manuel Ojeda Roa y José Luís Baldiviezo no cumplen con los requisitos de validez.
Interpuso recurso de alzada reclamando las irregularidades cometidas por la Administración Tributaria; empero, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, repitiendo los mismos errores, la confirmó, por lo que planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución AGIT-RJ 2280/2013 de 30 de diciembre, que sin reparar las acciones, omisiones y determinaciones ilegales denunciadas, revocó parcialmente la Resolución de alzada con relación a la multa por incumplimiento de deberes formales, manteniendo firme y subsistente la depuración del crédito fiscal así como la determinación del adeudo tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- CONFIRMAR