SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas habrían pedido el cumplimiento de formalismos que estarían por encima de la verdad material proclamada en nuestra Norma Suprema; en este sentido, identificó como acto vulnerador a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2280/2013 de 30 de diciembre, que dispuso revocar parcialmente la Resolución ARIT-CBA/RA 0423/2013 de 13 de septiembre, en lo que respecta a las multas por incumplimiento de deberes formales, manteniéndose firme y subsistente la depuración del crédito fiscal sin considerar la prueba presentada en etapa de impugnación.
En este contexto y previo al examen solicitado cabe aclarar que como los puntos expuestos ut supra están relacionados con la decisión asumida en la Resolución AGIT-RJ 2280/2013, este Tribunal asume la posición de que efectuará el análisis de la problemática presentada a través de la última Resolución, pues ella tiene la posibilidad de corregir o enmendar los errores o equivocaciones que habría cometido SIN a través de su Gerencia Distrital de Tarija. En efecto, el art. 212.I del CTB, prevé: “Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser: a) Revocatorias totales o parciales del acto recurrido; b) Confirmatorias; o, c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- CONFIRMAR