SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

b)

b)   En su momento no les pidieron la documentación que más tarde fue extrañada por la propia Administración Tributaria, de ahí que la presentaron en etapa de impugnación pero la referida Administración la rechazó por extemporánea, sin pronunciarse respecto a su argumento en sentido de que también corresponde a ésta, demostrar la omisión en el pago del tributo, así como la existencia de ilícitos tributarios, debiéndose, en todo caso, solicitar dicha información, por lo que a su criterio se cumpliría con lo previsto en el art. 81 del CTB.

Es decir, de la lectura de impugnación, la Empresa accionante reclamó que la omisión en la presentación de la documentación no le era imputable sino que fue culpa de la Administración Tributaria la cual no le exigió su presentación cuando se hizo la fiscalización, pues si hubiesen obrado de esa manera -alega- con absoluta seguridad la hubieran acompañado, de ahí que cumpliría el art. 81 del CTB, debiéndose valorar la prueba en impugnación.

Asimismo se constata que la Resolución AGIT-RJ 2280/2013, rechazó la valoración de prueba presentada en etapa de impugnación alegando que dichos elementos: “…debieron ser presentadas como prueba de reciente obtención cumpliendo con lo previsto en el último párrafo de los Artículos 81 y 215 Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), vale decir, que el sujeto pasivo debía probar que la omisión de su presentación en el proceso de determinación no fue por causa propia, además de realizar el respectivo juramento de reciente obtención…” (sic); sin embargo, no examinó ni fundamentó si la Administración Tributaria lesionó el principio de buena fe al no haber solicitado documentación inherente a la labor de fiscalización aspecto impugnado expresamente por la parte accionante y que en su criterio justificaba la presentación extemporánea de la documentación.