Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 036/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 117 a 119, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de actuados del proceso administrativo hasta la resolución que resolvió la recusación del Director Técnico de SEDES de Beni, debiendo dictase una nueva Resolución, y en consecuencia al no encontrarse ejecutoriada la Resolución que dispone la destitución, procédase a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, sin costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo)
- la parte accionante podrá presentar una nueva acción,
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR