SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

Fragmento 10

           Sobre este requisito el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha establecido que para la presentación de la acción de amparo constitucional, se deben presentar las pruebas que tenga a su poder o señalar el lugar donde se encuentren; sobre los efectos procesales sobre el incumplimiento de los requisitos formales en la acción de amparo, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, manifestó: ”A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, los requisitos de forma, se encuentran específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, los cuales, por la finalidad de cada supuesto disciplinado en la citada disposición y para asegurar una coherente pedagogía constitucional se clasifican en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.