Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. Mauricio Rousseau Carageorge, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni, mediante memorándum “SEDES RRHH-N° 318/2013” de 21 de agosto de 2013, agradeció los servicios a Carla Lorena Gutiérrez Argandoña, alegando que mediante Resolución Administrativa (RA) 002/2013 de 3 de mayo, que fue ratificada por el Recurso de revocatoria y Jerárquico de 3 de julio de 2013, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, se dispuso su destitución como médico-general del Centro de Salud “Puente San Pablo”, con el ítem 78575 del SEDES de Beni (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo)
- la parte accionante podrá presentar una nueva acción,
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR