SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo, a lo denunciado en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional descritos precedentemente; se tiene, que el supuesto despido ilegal fue a consecuencia del agradecimiento de servicios derivado, a criterio de la accionante, de un supuesto proceso administrativo ilegal y plagado de vicios procesales iniciado en su contra por los demandados, alegando, que tanto la sumariante como la autoridad que resolvió el recurso jerárquico a su turno, lesionaron sus derechos al debido proceso y al Juez Natural; no obstante a ello, en obrados no cursa ningún actuado procesal relacionado con el proceso sumario administrativo interno, en el que se evidencie con certeza y de manera objetiva la existencia de los supuestos actos ilegales, no se adjuntó el Auto de apertura de proceso sumario administrativo interno, para establecer si evidentemente éste se inició sin que se haya mencionado la conducta tipificada como falta, igualmente no cursa prueba relacionada con los procesos penales instaurados entre las partes y los que hubieran dado lugar a la recusación de los demandados, no se adjuntó el Auto final de proceso interno, con el fin de verificar si fue pronunciado dentro de plazo, así como no existe la Resolución mediante la cual se tramitó y resolvió el recurso jerárquico; actuados procesales que resultan imprescindibles para establecer la verdad de los hechos y la relación entre éstos y las autoridades demandadas; por tanto, es ineludible que la parte aporte las pruebas suficientes que denoten la concurrencia del acto ilegal, dado que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede emitir Resolución en base a supuestos y simples denuncias; más al contrario, debe hacerlo sobre elementos concretos y objetivos de convicción que establezcan la evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, a efecto de otorgar la tutela, caso contrario se emitirían resoluciones injustas y carentes de certeza que podrían desconocer los derechos de la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo)
- la parte accionante podrá presentar una nueva acción,
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR