SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
Fragmento 16
La accionante denunció que dentro del proceso sumario administrativo interno que culminó con el memorándum “SEDES RRHH-N° 318/2013” de agradecimiento de servicios, se suscitaron una serie de irregularidades procesales, por cuanto la Jueza sumariante habría emitido criterio adelantado en su calidad de Asesora del SEDES de Beni, encontrándose comprometida su imparcialidad desconociendo su derecho al Juez Natural; igualmente alega que la sumariante no habría sido designada conforme al art. 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; es decir, el primer día hábil del año, sino fue el 2 de abril de 2013, y al tener procesos penales pendientes tanto con la sumariante como por la autoridad que resolvió el recurso jerárquico; éstos debieron apartarse del conocimiento de la causa; asimismo, refirió que el Auto de apertura del proceso sumario administrativo interno, no estableció cual sería la conducta tipificada como falta, así como el proceso no fue instaurado dentro de los tres días de haberse presentado la denuncia; por otro lado, alegó que la Sumariante habría perdido competencia al emitir el fallo final fuera de plazo, por lo que solicitó se deje sin efecto la RA 002/2013; también refirió que el recurso Jerárquico debió ser conocido y tramitado por la Dirección Nacional de Servicios Civiles, al carecer de competencia para resolver dicho recurso el Director del SEDES de Beni, conforme al art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo)
- la parte accionante podrá presentar una nueva acción,
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR