SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia Constitucional Plurinacional, que revocó en parte la decisión del Tribunal de garantías donde determinaba la no reincorporación, emerge de otro proceso administrativo anterior; por lo que no corresponde su consideración, al no haber sido éste el origen o causa; sino emerge de un proceso administrativo, alegado como irregular y violatorio a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, además que el memorándum de destitución es de fecha posterior a la resolución representada; ii) La recurrente -ahora accionante− no acompañó la prueba necesaria para demostrar la causal de recusación, por lo que resulta correcta la fundamentación de rechazo del superior jerárquico, en virtud a lo dispuesto en el art. 10.IV y V de la Ley de Abreviación Procesal y Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); iii) En la recusación efectuada a la autoridad jerárquica en calidad de Director del SEDES de Beni, si presentó la prueba pertinente cumpliendo ese aspecto a cabalidad; iv) De la prueba ofrecida se evidencia la existencia de una imputación formal a querella de la ahora accionante, lo cual no fue considerado ni valorado a momento de emitir la Resolución de 18 de junio de 2013, por el Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social, que debió apartarse del conocimiento de la causa, de acuerdo al art. 12.II de la LAPCAF y por las causales 7 y 11 del art. 3 de la referida norma, en resguardo a la imparcialidad del Juzgador ordenando su remisión a conocimiento de la Autoridad competente para que resuelva el recurso jerárquico, por lo que debe dictarse una nueva Resolución que resuelva la recusación; y, v) Respecto a la supuesta “…incompetencia de la MAE del SEDES-BENI, al respecto , en su caso, corresponderá, reclamar ese aspecto, en la vía administrativa respectiva; al corresponder la nulidad de actuados del trámite previo, hasta la Resolución de 18 de junio de 2013 inclusive, (…) que denegó la recusación, debiendo luego continuarse con el proceso, ante la Autoridad o Tribunal Administrativo competente, llamado por ley” (sic).