SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 110 a 111, refirió que corresponde denegar la presente acción, señalando que: 1) El accionante, no agotó los medios que la propia Constitución Política del Estado le franquea en su art. 180.II, como es el derecho a la impugnación y la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; 2) El requerimiento de 12 de noviembre de 2013, se halla debidamente fundamentado conforme previenen el art. 73 del CPP, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los principios de legalidad y debido proceso; 3) El accionante al ser notificado con la referida Resolución, presenta un memorial de “CUMPLE LO EXTRAÑADO” y por requerimiento de 14 de noviembre de 2013, se le aclara se esté a la desestimación de 12 del referido mes y año, que tampoco fue impugnada; y, 5) Que en otro caso donde se desestimó la denuncia, el denunciante objetó la admisibilidad, remitiéndose la misma ante el Fiscal Departamental.
1° REVOCAR la Resolución de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, ordenando la nulidad de los requerimientos de 12 y 14 de noviembre de 2013, disponiendo se emita otro debidamente fundamentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°