SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

1)

María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe  escrito de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 110 a 111, refirió que corresponde denegar la presente acción, señalando que: 1) El accionante, no agotó los medios que la propia Constitución Política del Estado le franquea en su art. 180.II, como es el derecho a la impugnación y la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; 2) El requerimiento de 12 de noviembre de 2013, se halla debidamente fundamentado conforme previenen el art. 73 del CPP, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los principios de legalidad y debido proceso; 3) El accionante al ser notificado con la referida Resolución, presenta un memorial de “CUMPLE LO EXTRAÑADO” y por requerimiento de 14 de noviembre de 2013, se le aclara se esté a la desestimación de 12 del referido mes y año, que tampoco fue impugnada; y, 5) Que en otro caso donde se desestimó la denuncia, el denunciante objetó la admisibilidad, remitiéndose la misma ante el Fiscal Departamental.

 REVOCAR la Resolución de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, ordenando la nulidad de los requerimientos de 12 y 14 de noviembre de 2013, disponiendo se emita otro debidamente fundamentado.