SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2013, presentó denuncia contra Virginia Raquel García Andrade −de profesión abogada−, por los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; ya que él y su hermano Francisco Checa Ajhuacho, con la finalidad de regularizar el derecho propietario respecto a sus lotes de terreno, contrataron sus servicios. En esas circunstancias fue, que ésta falsificó: documentos privados, su firma, la de sus padres fallecidos, la del Juez de mínima cuantía y procedió al usó de esos documentos falsificados en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; documentos que ingresados en Derechos Reales fueron observados.
Señaló que, la autoridad Fiscal, mediante requerimiento de 12 de noviembre de 2013, desestimó la denuncia sin fundamentación jurídica y con apreciaciones subjetivas; refiriendo que con la misma, se pretende la recuperación de dineros y se estaría utilizando esta vía como coerción, e inclusive la condiciona a que previamente inicie una demanda de nulidad de documento por la vía civil para recién activar la vía penal, puesto que cuando no es requisito previo para ello.
Entonces, luego de que se “DESESTIMA” su denuncia; el 14 de noviembre de 2013, presentó un memorial haciendo el reclamo correspondiente y solicitó viabilizar su denuncia pues se estaría atentando contra el derecho al acceso a la justicia, pero la autoridad Fiscal, señaló que esté al requerimiento de 12 del mismo mes y año, no pudiendo objetar el requerimiento ya que la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen cuando se puede objetar una resolución de “RECHAZO” del Ministerio Público, y no así de desestimación, ni acudir al Juez cautelar, porque no fue admitida la misma; asimismo, no es impugnable ni existe otra instancia a la cual recurrir para confirmar dicho acto, no existiendo medios o recursos para revertir la situación ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
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