Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. El 14 de noviembre de 2013, el accionante por intermedio de su representante, presentó memorial de “Cumple lo extrañado”, ante la autoridad demandada (fs. 98 a 99 vta.), la que mereció requerimiento de la misma fecha, en la cual dicha autoridad refirió, que no extrañó ningún elemento o circunstancia y al no haberse requerido complementación alguna; sino por el contrario, se señalaron los pasos establecidos por el debido proceso, los que deben ser seguidos por el denunciante, y estarse a los fundamentos fácticos y jurídicos del requerimiento de desestimación de 12 de ese año y mes (fs. 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°