SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

II.2.

II.2.  El 6 de noviembre de 2013, el accionante presentó memorial de “Cumple lo extrañado” (fs. 96 y vta.) y por requerimiento de 12 igual mes y año, María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia −ahora demandada−, con la facultad que le confiere el art. 55.II de la LOMP, desestimó la denuncia realizada por el ahora accionante, disponiendo que previamente acuda ante la autoridad y/o vía jurisdiccional competente (vía civil), para la anulación de documento, a efectos de hacer prevalecer los derechos y garantías que considera vulnerados; en base a los siguientes fundamentos: 1) La controversia debe ser dilucidada previamente en la vía civil para la anulación de documento, con cuyos resultados recién se puede dar inicio o activación de la acción penal pública, que únicamente se torna aplicable a la conclusión o agotamiento de todas las demás instancias o vías legamente establecidas; es decir, es la acción de ultima ratio, conforme señala la “SC 0051/2000-R” y en virtud al principio de intervención mínima del derecho penal; y, 2) La pretensión de los afectados, es el correcto establecimiento del derecho propietario sobre los lotes de terreno y la recuperación de dineros cancelados en calidad de honorarios, en ese entendido el Ministerio Público, no cuenta con potestad ni competencia, respecto de tales pretensiones, sentido en el cual la acción penal no debe ser ejercida como un mecanismo de coerción, toda vez que, los efectos no serán los pretendidos (fs. 97).