Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. Cursa memorial de 31 de octubre de 2013, mediante el cual Ever Fernando Velarde Morant en representación legal de Eusebio Checa Ajhuacho -ahora accionante-, presenta denuncia contra Virginia Raquel García Andrade por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado ante la Fiscal de Materia, (fs. 2 a 4 vta.). Denuncia que es observada el 1 de noviembre del mismo año, por Anawella Torres Poquechoque, Fiscal de Materia, exhortando aclarar en el plazo de veinticuatro horas: cuál es el documento público falso o alterado verdadero, cuál es el perjuicio que le ocasionó al denunciante y dónde usó la denunciada el documento sindicado de falso (fs. 95).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°