SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, pues habiendo presentado denuncia, la misma fue desestimada por la autoridad demandada mediante requerimiento de 12 de noviembre de 2013; sin fundamentación jurídica alguna, ante ello, por memorial de 14 de noviembre de 2013, hizo el reclamo correspondiente y solicitó viabilizar la denuncia, teniendo en respuesta estese al requerimiento de 12 del mismo mes y año; alega además, que no existen vías que agotar o recurrir, ya que ni el Código de Procedimiento Penal, ni la Ley del Ministerio Público, establecen la forma de impugnar la desestimación; y tampoco, puede acudir al Juez cautelar porque no fue admitida la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°