Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
2°
2° Disponer que por Secretaría General, se proceda a comunicar con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías Departamentales, los Colegios de Abogados y el Ministerio de Justicia para su difusión respecto al entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El debido proceso en su componente de derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. La aplicación directa de la Constitución Política del Estado y el debido proceso por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°