SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Jesús Ángel Ferrel Calizaya, a través de su apoderado, presentó memorial el 21 de abril de 2014 (fs. 387 a 392 vta.) manifestando que: 1) El accionante no cumple con la carga argumentativa necesaria que permita cuestionar los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas; 2) No demostró que la interpretación realizada por la justicia ordinaria sea arbitraria, errónea e irracional; contrario simplemente procede a interpretar a su antojo las normas citadas; 3) No se indicó cómo las autoridades demandadas vulneraron en su interpretación los principios, valores y derechos reclamados; y, 4) En relación al fondo de la acción tutelar, la finalidad de la acción reivindicatoria es que la cosa sea restituida a su propietario, de ahí que la petición del accionante restringe el derecho de propiedad por la sola exigencia de que no habría posesión material del bien, privando a la justicia de procurar la recuperación del bien sobre el que se tiene poder jurídico. En base a ello, solicita denegar la protección.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y al debido proceso, en su elemento de errónea interpretación y aplicación de la ley, por cuanto las autoridades demandadas dentro del proceso civil de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, que le sigue Jesús Ángel Ferrel Calizaya, emitieron el Auto Supremo 536/2013 de 24 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en fondo que planteó; empero, en su análisis y resolución efectuaron la errónea interpretación y aplicación de los arts. 105, 1059.I, 1066, 1254, 1283, 1453 y 1544 del CC que no tomó en cuenta lo siguiente: 1) Para la reivindicación se requiere demostrar el dominio del bien inmueble que se pretende recuperar así como la pérdida de la posesión; 2) El documento de anticipo de legítima debe ser analizado a través del instituto de la sucesión, en ese sentido el derecho del demandante no está consolidado porque no se acompañó la declaratoria de herederos; 3) La legítima de los herederos no fue respetada en el documento presentado por el demandante; y, 4) La inscripción no da validez a los actos nulos o anulables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- i)
- 2)
- 4)
- III.2.2.
- b)
- CONFIRMAR