SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

1)

Jesús Ángel Ferrel Calizaya, a través de su apoderado, presentó memorial el 21 de abril de 2014 (fs. 387 a 392 vta.) manifestando que: 1) El accionante no cumple con la carga argumentativa necesaria que permita cuestionar los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas; 2) No demostró que la interpretación realizada por la justicia ordinaria sea arbitraria, errónea e irracional; contrario simplemente procede a interpretar a su antojo las normas citadas; 3) No se indicó cómo las autoridades demandadas vulneraron en su interpretación los principios, valores y derechos reclamados; y, 4) En relación al fondo de la acción tutelar, la finalidad de la acción reivindicatoria es que la cosa sea restituida a su propietario, de ahí que la petición del accionante restringe el derecho de propiedad por la sola exigencia de que no habría posesión material del bien, privando a la justicia de procurar la recuperación del bien sobre el que se tiene poder jurídico. En base a ello, solicita denegar la protección.

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y al debido proceso, en su elemento de errónea interpretación y aplicación de la ley, por cuanto las autoridades demandadas dentro del proceso civil de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, que le sigue Jesús Ángel Ferrel Calizaya, emitieron el Auto Supremo 536/2013 de 24 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en fondo que planteó; empero, en su análisis y resolución efectuaron la errónea interpretación y aplicación de los arts. 105, 1059.I, 1066, 1254, 1283, 1453 y 1544 del CC que no tomó en cuenta lo siguiente: 1) Para la reivindicación se requiere demostrar el dominio del bien inmueble que se pretende recuperar así como la pérdida de la posesión; 2) El documento de anticipo de legítima debe ser analizado a través del instituto de la sucesión, en ese sentido el derecho del demandante no está consolidado porque no se acompañó la declaratoria de herederos; 3) La legítima de los herederos no fue respetada en el documento presentado por el demandante; y, 4) La inscripción no da validez a los actos nulos o anulables.