Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
2)
2) Efectuando una interpretación gramatical y sistemática de los arts. 105 y 1453.I del CC, estableció que para viabilizar la reivindicación no es necesario estar en posesión corporal del bien o demostrar el despojo sufrido, sino simplemente quien es el actual poseedor, porque el propietario tiene la “posesión civil” mediante el cual ostenta el corpus y el animus.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- i)
- 2)
- 4)
- III.2.2.
- b)
- CONFIRMAR