SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de “noviembre” de 2009, Jesús Ángel Ferrel Calizaya interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, que respondió negativamente alegando que junto a sus hermanos Judith, Emith, Vicente, Erwin, Adalid, Tomas, Teresa Víctor y Carmen, además de su madre, adquirieron de Miguel Roca Vaca el bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 27 y 49, manzana “ET” sobre la calle Tomas de Lezo, firmándose la minuta de transferencia recién el 25 de junio de 1970, y protocolizada en 1971 a favor de Emith y Adalid Ferrer Claure, en razón a que los demás hermanos eran menores de edad.
Empero, a espalda suya y el de sus hermanos, así como de su madre procedieron a la división del inmueble, firmándose la minuta de anticipo de legítima que fue presuntamente firmada por Emith Ferrel Claure un mes antes de su fallecimiento, por lo que reconvino demandando la nulidad absoluta del citado documento y su consecuente cancelación más el pago de daños y perjuicios, además de oponer excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda principal.
Trabada la relación procesal, fijado los puntos a probar y demás actuaciones procesales, se pronunció la Sentencia 17/2013 de 7 de marzo, que declaró improbada la demanda y la reconvención así como la excepción mencionada afirmando que el documento acompañado por el demandante no constituye título de propiedad sino únicamente un acto de liberalidad sujeto a la colación con los herederos supérstites, no pudiéndose modificar la legítima en tanto no se encuentre consolidado el derecho conforme a las normas del derecho sucesorio; decisión que fue apelada por el demandante, originando la emisión del Auto de Vista de 13 de junio de 2013, que la revocó parcialmente, declarando probada la demanda sólo en lo referente a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble en litigio bajo prevenciones de lanzamiento concediéndole el plazo de treinta días para que entregue la casa en el que vivió pacíficamente durante cincuenta años.
El 7 de agosto de 2013, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma con el argumento de que el Auto impugnado vulneró los arts. 1066 y 1254 del Código Civil (CC) debido a que el título del actor acredita una simple liberalidad además que con el fallecimiento de Emith Ferrel Claure se produjo la apertura de la sucesión, debiéndose consolidar el derecho de los herederos a través de su declaratoria y pago del impuesto respectivo, a partir del cual recién se encuentra consolidado el derecho; de igual forma, sostuvo que no puede alegarse transmisión de la posesión del causante cuando ni siquiera se realizó la declaratoria de herederos. Sin embargo, por Auto Supremo (AS )536/2013 de 24 de octubre, se la declaró infundado con el argumento central de que no es necesario estar en posesión de la cosa para reivindicar; el demandante demostró la inscripción y oponibilidad de su derecho; y, resulta irrelevante el hecho de que el actor confiese que nunca vivió en el inmueble.
Sostiene que los Magistrados demandados efectuaron una errónea interpretación de los arts. 105, 1059.I, 1066, 1254, 1283, 1453 y 1544 del CC al aplicar normas legales que no tienen base en el contexto ni en la finalidad de las mismas; es decir, no realizaron una interpretación sistemática y teleológica, puesto que para demandar la reivindicación es necesario demostrar el dominio sobre el bien que se pretende recuperar y la pérdida de la posesión; asimismo, el documento de anticipo de legítima debe ser analizado a través del instituto de la sucesión, en ese sentido el documento acompañado por el demandante no está consolidado a través de la vía sucesoria, porque se omitió acompañar la declaratoria de herederos; la legítima de los herederos no fue respetada en el documento presentado por el demandante, por lo que es ineficaz y, no se tomó en cuenta que la inscripción no da validez a los actos nulos o anulables, situación que era necesario que las autoridades demandadas la verifique, puesto que son normas de derecho público y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- i)
- 2)
- 4)
- III.2.2.
- b)
- CONFIRMAR