SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

II.4.

II.4.  Auto Supremo 536/2013 de 24 de octubre, que declaró INFUNDADO el recurso de casación planteado por el accionante en base a lo siguiente: a) La extensa jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia estableció que no es necesario estar en posesión material de la cosa para reivindicar, línea que mantiene el ahora Tribunal Supremo; b) Para la procedencia de la reivindicación es necesario demostrar el derecho propietario debidamente registrado para ser oponible a terceros; c) El art. 56.II de la CPE garantiza la propiedad privada; y, la reivindicación como acción de defensa del citado derecho se halla reservado al propietario que perdió la posesión de la cosa; d) Jesús Ángel Ferrel Calizaya acreditó la inscripción de su derecho en la partida computarizada 010111249 de 10 de agosto de 1992, referido a la minuta de anticipo de legitima otorgada por su padre Emith Ferrel Claure; e) Para viabilizar la reivindicación no es necesario estar en posesión corporal del bien o demostrar el despojo sufrido, sino simplemente quien es el actual poseedor, porque el propietario tiene la “posesión civil” (sic) mediante el cual ostenta el corpus y el animus; f) El quebrantamiento de los arts. 1066, 1254 y 1255 del CC expuesto por el recurrente no será analizado porque no tiene legitimación activa para pretender la nulidad del documento, más aún cuando ese elemento no fue debatido en el proceso, y de manera oficiosa fue incorporado en el Juez a quo, que fue revocado por el Tribunal de alzada; y, g) De la lectura del anticipo de legítima se evidencia que Emith Ferrel Claure, ahora fallecido, sólo contaba con dos hijos: María Selva Ferrel Ruiz y Jesús Ángel Ferrel Calizaya, a quienes dejó a cada uno un inmueble. Finalmente, indican que efectuaron la correcta interpretación y aplicación de las normas (fs. 292 a 295).