SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
b)
Se establece, que las autoridades demandadas no ingresaron al análisis de fondo de las citadas disposiciones legales, porque constaron que existe falta de legitimación activa del accionante. Asimismo, a través de la presente acción tutelar, tampoco se mostró que dichos razonamientos sean contrarios a la razonabilidad de los fallos judiciales; consecuentemente, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar una labor hermenéutica que no tendría repercusión en el presente caso, por los motivos precedentemente expuestos. Razonar en forma contraria implicaría emitir fallos únicamente doctrinarios y teóricos, que no estarían relacionados con derechos y garantías constitucionales, ámbito último que marca la competencia de este Tribunal.
Finalmente, con relación al derecho a la vivienda manifestar que de la revisión de antecedentes se advirtió que el accionante se sometió a la competencia de los jueces ordinarios, en materia civil, en cuyo trámite se analizó el referido derecho así como aquellos que el accionante consideró pertinente ejercer, cerrándose el debate con el pronunciamiento del Auto Supremo 536/2013 de 24 de octubre; por ende, al cumplirse con la garantía del debido proceso y la defensa proclamados por el art. 115.II y 117.I de la CPE, no se constata lesión al mencionado derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- i)
- 2)
- 4)
- III.2.2.
- b)
- CONFIRMAR