Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Domingo De Siles Laime Ponce, Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 617 a 620 y vta. señalo que: Isaac Roberto García Antezana y Graciela Medina de García, plantearon demanda de interdicto de recobrar la posesión, contra Juan Antonio Urquidi y otros, sobre un predio de 831 m2, ubicado en Maica Chica, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, tramitado en proceso oral agrario, conforme previenen los arts. 78 al 86 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y normas procesales civiles, aplicables en supletoriedad, dictándose Sentencia 12/2013 de 2 de agosto, recurrido en casación se emite el Auto Nacional Agroambiental 64/2013 de 23 de octubre, cuyas Resoluciones son objeto de la presente acción, refiriéndose al debido proceso y sus componentes supuestamente lesionados, argumentó; i) El accionante arguyó que la Sentencia Agroambiental está calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; sin embargo, la valoración de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen las causas en sus diferentes instancias; ii)      En cuanto a la competencia del Juez Agroambiental; el predio está ubicado en área rural de la comunidad de Maica Chica, Primera sección de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 831 m2, que en un principio formaba parte de un total de 4.950 m2; es decir, esta propiedad es de naturaleza agraria, se ha sometido a un proceso de saneamiento agrario ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), obteniendo el título ejecutorial PPD-NAL 009376, Decreto Supremo (DS) de 26 de noviembre de 2010, a nombre de Graciela Medina e Isaac Roberto García, concretamente el Juez Agroambiental, ha obrado con plena competencia con atribuciones específicas establecidas en el art. 30 y 39 inc. 7) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sustituido por el art. 23 de la Ley 3545;   iii) De la naturaleza de procesos interdictos posesorios, comprenden únicamente cuestiones de hecho y sin perjuicio de terceros, son las que tienen por objeto el conocimiento y protección de la posesión de un derecho real inmobiliario, para recuperar o conservar la posesión conforme previene el art. 593 del Adjetivo;    iv) Según los argumentos de la accionante, se estaría perturbando su situación jurídica, constituida mediante contrato de venta judicial, pero su documento tiene que ver con la titularidad del derecho propietario y que en un proceso de interdicto de recobrar la posesión, el debate se deduce a la posesión real y momentánea, por ende se excluye cualquier pretensión sobre la propiedad, en esta vía se protege a quién se encuentra poseyendo y la prueba se limita a ese debate únicamente; v) Sobre el derecho a la igualdad, dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión las partes han tenido su oportunidad de petición y defensa en todos los actos procesales realizados, sin que se hubiese violentado dicho derecho; y, vi) Por lo expresado en el art. 56. 1 de la CPE, toda persona tiene derecho la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, pero no es absoluto sino tiene una serie de limitaciones, establecidas por la Ley Fundamental y leyes de la materia; es así que, por determinación del art. 175 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabgr), pero vigente la fecha de la venta judicial 10 de noviembre de 2011 y el art. 393 del DS 29215 del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma agraria vigente en materia Agraria únicamente se reconoce el documento auténtico de dominio para acreditar el derecho de propiedad agraria, es el título ejecutorial que el Estado otorgó mediante los órganos administrativos competentes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, también se considera título auténtico en materia agraria a los documentos de transferencia con antecedentes dominial en título ejecutorial, además esta pequeña propiedad con características de ser indivisible constituye patrimonio familiar inembargable, por mandato de los arts. 394.II de la CPE y  41 inc. 2) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuya adjudicación o actos jurídicos realizados en contravención de dicha prohibición es nulo de pleno derecho, conforme previene el art. 49 de la mencionada Ley.