Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po
Fecha: 24-Nov-2014
II.5.
II.5. Por memorial recibido el 10 enero de 2013, dirigido al Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, Patricia Medina Bascopé en representación de Graciela Medina de García, juntamente con Isaac Roberto García Antezana, interpusieron demanda de interdicto de recobrar posesión contra Juan Antonio Urquidi Bellido, Clelia La Fuente Torrico, Daniela Andrea Pérez Ferrufino, Nancy Montaño Sandoval, Jorge Mariscal Castro y otros, argumentando que mediante la demanda ejecutiva, se dictó la Sentencia de 5 de julio de 2012, disponiéndose el embargo de 4.950 m2, de la propiedad proindiviso y mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, se ordenó que debe efectuarse sobre derechos y acciones de Graciela Medina de García y no así sobre la acción de Isaac Roberto García Antezana; arguyeron que, el 16 de enero del 2012, fueron desalojados junto con su familia, acto que determinó en despojo efectuado por la autoridad jurisdiccional no obstante que el proceso de saneamiento fue mediante la Resolución Determinativa RSSPP 57/2010; por lo que, se abre la competencia del INRA (fs. 482 a 492 vta.).