Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia que se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la propiedad, aduciendo que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2 64/2013, sin argumentación jurídica, en forma; además de ser incoherente, inconsistente e incorrecta, declararon improcedente el recurso de casación en el fondo de la Sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de 12/2013, mismo que carece de sustento jurídico-fáctico, siendo que la autoridad jurisdiccional no tiene competencia para dejar sin efecto la Sentencia ejecutiva emitida por el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, ordenando la restitución del indicado terreno que fue adjudicada mediante transferencia judicial perfecta.