Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po

Fecha: 24-Nov-2014

II.6.

II.6.  Cursa Sentencia 12/2013 de 2 de agosto, emitida por el Juzgado Agrario de las provincias Cercado Santivañez, Capinota y Tiquipaya Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Isaac Roberto García Antezana en representación de Adrián García Medina y Graciela Medina Bascopé, el Juez Agrario falló declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, disponiendo que los demandados, restituyan dichas parcelas de terrenos a favor de los demandantes en la extensión superficial de     828,25 m2, de acciones y derechos que le corresponde, en lo proindiviso 4.959 m2, y el proceso de saneamiento, con Título Ejecutorial PPDNA009376 y R.S. 4775, con una superficie de 831 m2 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 24 de octubre de 2011, ubicado en la zona de Maica cantón Itoca de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, bajo conminatoria de lanzamiento; con la fundamentación de tratarse de una pequeña propiedad que cumple la función social, constituyendo una fuente de recursos de subsistencia destinado al bienestar del campesino y de su familia declarándose indivisible y que constituye el mínimo vital y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable, reiterando que en los interdictos posesorios no se discute sobre la titularidad derecho de propiedad, sino únicamente sobre la posesión, cuya resolución final puede ser revisada en un proceso de conocimiento posterior (fs. 10 a19).