Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor po

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió derecho propietario sobre el inmueble ubicado en el distrito 9, sub distrito 29, sub central Maica, zona Maica Chica, polígono 008 del Municipio de Cochabamba, en mérito a la venta judicial de 10 de noviembre de 2011, efectuada a su favor por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, como emergencia de un proceso ejecutivo tramitado en ese despacho judicial; sin embargo, Isaac Roberto García Antezana, por sí y en representación de su hijo menor y otros, entre ellos la ejecutada, inició en contra suya y otros un proceso interdicto de recobrar la posesión, tramitado en el Juzgado Agroambiental, habiendo respondido a la demanda, dando a conocer la actividad procesal fraudulenta del demandante y de su esposa, además de poner en conocimiento que era adjudicataria con una transferencia judicial perfecta, alegando la improcedencia del interdicto de retener la posesión, al no haber sido producto de un acto de desposesión; sin embargo, el Juez Agroambiental emitió la Sentencia 12/2013 de 2 de agosto, declarando probada la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicios, solicitados por el demandante, ordenando la restitución del inmueble a favor de éste, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la Resolución, bajo conminatoria de lanzamiento; determinación que fue asumida por la autoridad agroambiental sin tener competencia y desconociendo su derecho propietario adquirido con anterioridad dentro de un proceso de ejecución de sentencia; situación que ameritaba el rechazo in límine de la demanda de interdicto de recobrar la posesión y que se levante toda medida precautoria, más si el Juez reconoció no tener competencia para dejar sin efecto todo lo actuado jurisdiccionalmente por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil.

Contra la referida Resolución, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue declarado infundado e improcedente por el Auto Nacional Agroambiental S2 64/2013 de 23 de octubre, determinándose de manera ilegal y arbitraria no ingresar al análisis de fondo sobre su reclamo, imponiéndole una multa de Bs100.- (cien bolivianos); fallo que carece de argumentación jurídica coherente y correcta, que deja sin efecto todo lo obrado en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil.