SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
María Deysi Salvatierra Cuellar, mediante su abogado, en audiencia señaló que: a) Los accionantes, plantearon la presente acción de defensa únicamente contra el Juez de Partido Décimoprimero en lo Civil y Comercial y no así contra su similar de Instrucción, por lo que piden se declare nulo solamente el Auto de Vista y no la Sentencia dictada en primera instancia; b) La tercera interesada, María Deysi Salvatierra, el 20 de diciembre de 2012, sufrió la eyección de su bien inmueble que se encontraba en pleno proceso de usucapión, contando ahora con sentencia ejecutoriada y en misión de posesión, siendo que en la referida fecha fue prohibida e impedida de poder ingresar a su inmueble por parte de los ahora accionantes, es por ello que plantearon el interdicto de recobrar la posesión, por lo que existen dos procesos sobre el mismo bien inmueble que se vienen tramitando paralelamente; c) Se indica que el Juez a quo, no valoró la prueba de manera objetiva, siendo la misma una verdad a medias, por cuanto, el acta de inspección ocular no fue objetada ni observada por la parte que ahora se siente perjudicada; y, d) La acción de amparo constitucional es procedente y viable únicamente en caso de haberse agotado los medios o recursos para la defensa de los derechos conculcados, en el presente caso no se estaría en esa situación, ya que al tratarse de un interdicto de recobrar la posesión, en la misma sentencia se dispuso que se salven los derechos de la parte perdidosa en la vía ordinaria, por lo que debe hacerse valer a través de ese medio, correspondiendo en consecuencia se declare improcedente la acción de defensa por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR