SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional se halla instaurada por el art. 128 de la Norma Suprema, como una acción de defensa contra “…actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”. Concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) aplicable al asunto en análisis, al haberse planteado la presente acción de defensa.

Así pues, el art. 129.I de la CPE, destaca que puede interponerse la demanda de acción de amparo constitucional por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en esa línea entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, al fijar lo siguiente: “…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado…”.