SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes alegan, que fue vulnerado su derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación de la resolución impugnada y “valoración de la prueba”; puesto que, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión; el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de Vista 23, sin resolver los puntos apelados conforme manda el art. 190 del CPC, que dispone que el Juez de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez inferior y que hubieran sido objeto de apelación.
En la ampliatoria de la acción de amparo constitucional, los accionantes señalaron; que, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil, en la Sentencia 65-13, no valoró de forma congruente la prueba; así, el acta de inspección, habría referido distintos hechos, a los que fueron utilizados en el fallo, las pruebas no demostraron la posesión del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR