Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. La Sentencia 65-13 de 6 de septiembre de 2013, dictada por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por la que declaró probada la demanda en favor de María Deysi Salvatierra Cuellar, disponiendo “…que los demandados YRMA SALVATIERRA Vda. de AGUILERA y JORGE ANTONIO AGUILERA SALVATIERRA y cualquier otro ocupante (…), restituyan el inmueble a favor de la demandante…” (sic), (fs. 152 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR