Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Los accionantes, alegan la violación de su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y “valoración de la prueba” de la resolución impugnada, habiendo realizado las siguientes actuaciones las autoridades demandadas: i) El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil, no valoró las pruebas de forma congruente en la Sentencia 65-13; y, ii) En apelación, su similar de Partido, en el Auto de Vista 23, confirmó la Resolución sin pronunciarse sobre lo apelado y lo resuelto por el inferior (falta de fundamento y motivación).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR