SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62 de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 207 vta. a 209 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 23, dictado por el Juez Décimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando se dicte una nueva de manera positiva o negativa conforme a los fundamentos expuestos en el fallo, con los siguientes argumentos: 1) Habiendo concluido el proceso interdicto de recobrar la posesión en todas sus instancias, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en base a hechos con relevancia constitucional, que tienen que ver con los agravios expuestos en la demanda y que no fueron compulsados de manera adecuada por el Juez de alzada conforme a los arts. 67 y ss. del Código Civil (CC); 2) No se analizó la denuncia de avasallamiento en el citado Auto de Vista, conforme prevé el art. 236 del CPC, demostrándose con ello la violación del derecho al debido proceso por existir falta de motivación y fundamentación, en franca vulneración del art. 115 de la CPE; 3) Tampoco se valoraron las pruebas aportadas por los ahora accionantes como el acta de audiencia de inspección judicial y otros medios de prueba, ya que correspondía al Juez ad quem darle el valor a cada uno de los medios de prueba ofrecidos; y 4) De acuerdo a lo establecido en el art. 593 del CPC, “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes”, por ello las sentencias dictadas en este tipo de procesos no causan estado, no son definitivas, únicamente protege el derecho a la posesión y no así el de propiedad, que debe ser impugnado en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR