SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
De la problemática planteada, se tiene lo siguiente, en el proceso interdicto de recobrar la posesión, se dictó Sentencia debidamente fundamentada, refiriéndose a cada una de las pruebas de cargo y descargo, conforme el art. 1286 del CC; por lo que no se vulneró ningún derecho reclamado por los accionantes, siendo que, conforme al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2, esta acción de defensa no puede ser activada cual si fuese una instancia adicional al proceso principal; además este Tribunal Constitucional Plurinacional (se debe tener en cuenta que la Sentencia fue apelada ante la autoridad jurisdiccional de alzada, y esta instancia se pronunció a lo impugnado); no puede efectuar una nueva valoración de la prueba, puesto que es una actividad propia y exclusiva de las autoridades ordinarias; si bien la SC 0854/2010-R, citada por la SCP 0371/2014, apertura una excepción a la regla en el caso de autos (en los supuestos de omisión valorativa, alejamiento de los marcos de razonabilidad, equidad así como los elementos de fundamentación y congruencia), se omite realizar la fundamentación constitucional pertinente, que viabilice la tutela por ausencia de valoración integral de la prueba, pues no se precisa en qué aspecto la autoridad demandada se apartó de los márgenes de razonabilidad y equidad, así como también no señala que medios de prueba arbitrariamente no fueron valorados; omisiones que impiden revisar y/o examinar la apreciación efectuada por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
En consecuencia, los óbices mencionados precedentemente, en sentido de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede constituirse en una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria y además al estar impedido de efectuar un nuevo examen sobre la valoración de la prueba, imposibilita emitir un pronunciamiento de fondo y, como consecuencia, no puede acoger las pretensiones pedidas por los accionantes, en sentido de declarar la nulidad de la Sentencia 62, por los fundamentos antes anotados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR